En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JAIME ANTONIO VALERO ORTIZ Y AIXENIA ROXANNE MIERES PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.126.504 y V-19.429.965, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº 693, exp Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo, en Sala Constitucional en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar de la Parroquia Barini.....