CONDENA, al ciudadano LUIS ALFREDO MORA DUARTE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INTERCABLE. Se condena igualmente a las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Imputado del pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez, quede firme, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal.
La presente decisión se publicó a las 5:00 p.m., del día 3 de junio de 2004.