Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: ciudadano HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nro. 13.946.434, residenciado en la Urbanización Cinqueña, vereda Nro.2, casa Nro. 1, municipio Barinas del estado Barinas, de 30 años de edad, profesión u oficio Militar Activo, en la jerarquía de SM/3ERA,todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a.....