En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos, en la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN DE DIVISAS ( DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), SIN LA INTERVENCIÓN DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA U OPERADORES CAMBIARIOS AUTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado GUSTAVO ADOLFO ARISTIZABAL ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 23.526.009 de 35 años de edad, nacido el 03/11/73, grado de instrucción: Secundaria.....