En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto, con voto salvado de la Jueza Presidenta de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano EYMAR MANUEL PRETEL CALLEJAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.791.522, de 29 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, taxista, residenciado en el Barrio el Milagro, callejón dos, casa 2 A- 15 Barinitas, Estado Barinas, hijo de Luís Mariano Pretil (v) y Carmen Callejas (v), por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en el artículo 374 en relación 80 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yexcenia Coromoto Berrios Berrios. SEGUNDO De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al ciudadano EYMAR MANUE.....