este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Jessica Gabriela Aponte Hernández, José Ricardo ortega y El Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 2.- Prohibición de acocarse a.....