DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANGEL FERMIN KOOK RANGEL, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-09-1975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.203.403, hijo de Ángel Fermín Kook Garrido ( v) y Carmen Eneida Rangel de Kook (V), residenciado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana A, Casa N° 33, Teléfono 0414-576-8997 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; de la comisión del delito de DETENTACION Y SUMINISTRO ILICITO DE BALAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Códig.....