Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten la totalidad de la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, en cargo del acusado y se admiten las pruebas y los alegatos de la defensa en su descargo, se acuerda mantener la Medida Cautelar de Presentación Periódica al Tribunal, la cual se amplía de cada 15 días a cada treinta (30) días en virtud de lo distante del domicilio del adolescente acusado y se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perj.....