En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Guillermo Rafael Farfán Silva y Agripina Molina Molina, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de mayo de 1988, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 05.