Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa privada Abg. Frank José Avendaño, en defensa del acusado José Gregorio Arismendi Ortega, dice ser venezolano, de 31 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 14.340.317, de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 10/05/1976, de estado civil soltero, quien es hijo de Filadelfio Arismendi (v) y Maria Esperanza Ortega (v), residenciado en la Cinqueña 3 calle 11, casa n° 20 cerca del albergue, casa de color rosada, del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIALES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES en perjuicio de la ciudadana ANA VENIGNA HERNÁNDEZ JUÁREZ, amplia.....