en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DOUGLAS JOSE GONZALEZ QUIÑONES Y MARIA EUGENIA QUINTERO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-14.172.521 y V-14.549.912 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención según acuerdo consensuado en diligencia de fecha 21/05/2.008, de custodia, de régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar.....