PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de junio del 2005, por el abogado en ejercicio Alexander R Torrealba R, en su carácter de defensor judicial de la ciudadana Mariela Coromoto Noguera, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado en contra de aquélla por el ciudadano Antonio Terán, ya identificados.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado el 21 de junio del 2005 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se desecha la tacha de falsedad por vía incidental propuesta por el defensor judicial de la demandada en el referido juicio.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por dictarse esta sentencia dentro del lapso establecido en el.....