DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia para seguir tramitando y decidiendo la presente Acción Interdictal Restitutoria Interpuesta por el ciudadano CARRILLO ELIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.209, asistido de el abogado EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, contra los ciudadanos JEAN CARLOS SUAREZ, JUAN SALAS, GLADIS ROJAS Y OTROS.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado Barinas.
Publíquese, registrase y déj.....