este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos; Bastidas José Mario, Balanza Aguilar Rolando y El Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “a” y “b”, 623, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia.....