DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado Edgar Alexander Roa, de conformidad con el articulo 248 del COPP SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal al imputado EDGAR ALEXANDER ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.988.555, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 20/09/1984, natural de Santa Rosa de Barinas, de oficio Albañil, grado de instrucción Tercer grado básico, soltero, residenciado en el Barrio El Playón, Av. Bolívar, frente a la bodega de Arcadio Soto, Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, hijo de .....