PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que aún cuando la presentación del adolescente de autos, se está realizando fuera del lapso de las 24 horas previstas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su presentación se está efectuando dentro de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 Constitucional, razón por la cual, en este caso no ha habido violación de garantías constitucionales previstas a favor del imputado, así mismo, que para decidir en esta causa, se debe tomar en cuenta lo que obra en las actas procesales, siendo que lo señalado por la defensa, deberá ser esclarecido en la investigación que se realice en este caso. Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 0.....