este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; a cuyo efecto se ordena remitir el expediente, en su oportunidad legal.