este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1184, folio 200 vto, Tomo N° 3, en fecha 14-septiembre-1982, duplicado llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo de la solicitante de la siguiente forma: donde se lee “YSABEL” con la letra “Y” griega refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir “ISABEL” con la letra “I”; latina, que es lo correcto, Y así se declara. Expídase la copia fotostática certif.....