Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los Ciudadanos: DOMINGO BRAQUI y ANTONIO LINARES SANTO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: LINA MORILLO, TERESA DE JESUS MORILLO, JOSE LORENZO MORILLO, JOSE OCTAVIO MORILLO, LUIS ALBERTO MORILLO, BERTHA MARIA MORILLO, HENRY JOSE MORILLO y ENRIQUETA MORILLO, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad de la Municipalidad, ubicado en el caserío Campo Alegre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son ocupados por el ciudadano: ANTONIO DELGADO; SUR: con terrenos pertenecientes a.....