En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por el Apoderado Judicial JOSÉ FRANCISCO TORRES, en representación del ciudadano JOSE REMIGIO VEGA OJEDA, contra la Ciudadana: SINDIS DEL VALLE COLMENAREZ PUERTA, actuando como presidenta de la Cruz Roja Seccional Pedraza del Estado Barinas, identificados en autos.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por esta última en contra del primero.
TERCERO: Se ordena la entrega material en forma real y efectiva, libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida cinco entre calle 14 y 15, No.14-58 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.
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