En razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 82 numeral 9º, ME INHIBO de conocer la presente causa por DAÑOS MORALES intentado por la ciudadana MARIA ZABALETA en contra de la EMPRESA PROTINAL C.A.
Se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición, con copias fotostáticas certificadas de las actuaciones mas trascendentales donde se evidencie mi patrocinio durante el iter procesal, y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la alzada competente para su decisión. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
JJTS/JWSP/ah
EXP. N° JA1B-5.395-13.