En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario, ciudadano: GABRIEL JESÚS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.980.157, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, equivalente al CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO VEINTITRES POR CIENTO (45,123%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado al.....