¿Seguidamente este Juzgado Ejecutor considera necesaria hacer la siguiente observación, el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, prevee, que una vez decretado el embargo en el juicio de ejecución de hipoteca el procedimiento se continuará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, libro Segundo del referido Código, correspondiendo dicho título a todo lo relacionado en cuanto a la ejecución de Sentencia, encontrándose incurso en el capítulo Quinto la normativa que regula la oposición al embargo y de su suspensión, es decir específicamente el artículo 546 ejusdem, es por lo que según el artículo 662 antes mencionado, el cual señala la normativa a aplicar una vez decretado el embargo ejecutivo en el juicio de ejecución de hipoteca, estando incursa la norma citada por el ciudadano Luis Gerardo Pineda en su carácter de poseedor del inmueble objeto del presente embargo, el cual ha demostrado dicho carácter con documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado B.....