Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre el ciudadano JOSE HAYDN ZERPA ZAMBRANO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.213.759, de 29 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Pedraza, en fecha 09/12/75, trabaja como constructor, hijo de Maria Zambrano (V) y de Juan Zerpa (V), residenciado en la Avenida 5ta, entre Calle 13 y 12, Casa N° 12-95, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas y la victima ciudadano Froilan de Jesús Molina, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRE.....