Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se califica la aprehensión en forma flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: se decreta la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MEJIAS COLMENARES. TERCERO: Se ordena continuar por el procedimiento o.....