este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 406, numeral 1º en relación con el segundo aparte del artículo 80, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, y el artículo 277 Eiusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio JOSE ANTONIO ROJAS RANGEL y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "a" y "b", 623, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, ob.....