Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se niega la solicitud de medida cautelar y/o cambio de lugar de reclusión de la ciudadana Edilia Parada Orterga, por ser improcedente, en su lugar se ordena oficiar al Director de Internado Jucial de Barinas, y del Servicio Medico de ese centro de reclusión, para que se realice todo lo necesario en vigilar y salvaguardar la maternidad, ante, durante y después del parto a la acusada; asi mismo se acuerda notificar al Consulado de Colombia de la situación juridica de la acusada y al órgano especializado en materia de Protección conforme al artículo 170 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Así Se decide. Cúmplase lo acordado y Librense las correspondientes notificaciones a las partes. Así se decide. .....