En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el literal "a" del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, régimen procesal aplicable a la presente solicitud, es procedente acordar lo peticionado y se ordena:
PRIMERA: la retención de la cantidad adeudada, que totaliza el monto de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.300,00), por concepto de diferencia de la mensualidad de obligación de manutención, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de junio de 2014.
Se ordena librar oficio a la gerencia de la entidad bancaria Bicentenario o cualquier otra entidad bancaria, a los fines que retenga la cantidad descrita del dinero existente en la cuenta bancaria a nombre del ciudadano: Cristian Enrique Martínez Bustamante. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
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