Vista la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RICARDO ROJAS ROJAS y LUZ MARINA DUGARTE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.334.957 y V-18.642.858 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718. El Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud, observa, que los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre de 2.003, según acta Nº 68, expedida por ante la primera autoridad civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; es por lo que se evidencia que al día de hoy los cónyuges tienen cuatro (4) años de casados por lo que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente que establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá sol.....