Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana PAULA MARIA URBINA; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA contemplado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes la presente Decisión