Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: RAMON ANTONIO ARAUJO y MARIA VICTORIA MORENO M., suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CARMEN ELIANA, JUAN EUGENIO y MINERVA DEL VALLE MARTIN SALCEDO, en su condición de hijos, y a la ciudadana ELSI COROMOTO SALCEDO DE MARTIN, en su condición de legitima esposa; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vid.....