el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la parte demandante ciudadana María Sabina Ayala Molina, ya identificada; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.