En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LIZBETH RANGEL MARQUEZ y SERGIO JESUS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.716.507 y V- 9.267.495 respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, y el segundo, en Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo del año 1.992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 70.