este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, en fecha 14/01/2.010, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la ley Especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de; Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Heriberto Antonio escobar, sanción que consiste en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fue.....