Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, contra la Entidad Mercantil MARÍTIMA ROMAR C.A., ambos ya identificados, por lo que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, en fecha 07 de Julio de 2008, en consecuencia se condena a la demandada:
PRIMERO: Para que entregue el inmueble constituido por un local comercial para oficina, ubicado en el Centro Comercial Profesional Inversiones MADEFER, Primer Piso, Oficina N° 03, Calle Segrestaa, cruce con Avenida Bolívar, Parroquia Fraternidad, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: A pagar la suma de SIETE .....