Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE REGULACION DE COMPETENCIA, Y DECLARA QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA INCIDENCIA DE INHIBICION PLANTEADA, LE CORRESPONDE A ESTE JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En consecuencia, se ordena la tramitación del expediente ante esta Alzada.
Se ordena oficiar a los Juzgados: Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Por cuanto la pre.....