QUINTO El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/09/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 08/01/2011; Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 23/08/2011; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 08/04/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/07/2012.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este .....