En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: EUSEBIO JOSE UMBRIA MONSALVE y CARMEN LUCIA PEREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.192.294 y V- 19.631.278, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: EDMUNDO JOSE LOPEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.541; con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Proc.....