En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por los profesionales del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL y JOSÉ LUIS GARCÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 64.780 y 46.676 respectivamente, en su carácter de defensores del acusado de autos, y por vía de consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró por mayoría absoluta, al ciudadano ANUER ANTONIO VILLA TORRES de nacionalidad Colombiana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.267.092, de ocupación u oficio camarero en el Hotel Tatarabuelo, de estado civil soltero, hijo de Temistocle Villa (d) y de Camerina T.....