administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: Por unanimidad del Juez Presidente y de los Jueces Escabinos, se declara penalmente responsable al adolescente: ; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Y , y se le sanciona con las siguientes medidas: Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la LOPNA, debiendo el adolescente someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de Libertad Asistida del INAM Seccional Barinas, ubicado en el Barrio El Molino, donde funciona la sede del Centro Diagnóstico y Tratamiento Hembras de esta Ciudad de Barinas, a partir del día lunes 07 de Marzo de 2005, a las 9:00 a.m., e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, a los fines de regular el mo.....