Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Detención Domiciliaria y el Traslado a la Comandancia Municipal de Policía de Socopo, ya que el juicio se celebrará el día 30/03/2009, a las 2:00 P.M; solicitada por el defensor privado Abogado David Camacho, al imputado Edson Maradona Duran Contreras, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 16/02/2007. Igualmente este Tribunal ordena corregir la situación irregular del agua y prestarle mayor seguridad en el sitio de reclusión del referido acusado.