PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar el emplazamiento de los querellados ciudadanos Belkis Ana del Valle Osorio, Jhoana Vanesa Soto Diasmon, Rosa Andreina Vargas Torrealba y Carlos Adrián Moreno, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación practicada a exponer los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, todo ello en atención al contenido de la sentencia N° RC-00145 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo del 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° C-2001-000527, que estableció la desaplicación del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil por colidir con los artículos 26, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se o.....