Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: ANTONIO DE JESÚS GUTIERREZ GUTIERREZ, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo en dicho Informe Conductual pronunciamiento de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: ANTO.....