Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROSARIO RAMONA MANZANO CHIRINO, YOENDY GRICIL, también conocida como YOENDIS GRISIL MANZANO LEAL, YOMAGLIS GISELA MANZANO LEAL, YOLENIS JOSEFINA MANZANO LEAL, NIRSON GUILLERMO MANZANO LEAL, NERVIS JOSE MANZANO LEAL, NEOMAR ANTONIO MANZANO LEAL y PETRA DOLORES LEAL DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-6.777.642, V-10.080.913, V-10.080.912, V-10.604.885, V-11.893.203, V-12.714.430, V-14.084.887 y V-4.109.940, asistida por la abogada IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.456, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO MANZANO, dejándose a salvo los.....