PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha 26 de Junio 2012, por los abogados JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL GOMEZ, con el carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes en Tercería Ciudadanos MARIA RUBY MARQUEZ ZABALA, JOSE NABIS MARQUEZ RODRIGUEZ y CESAR DANIEL DIAZ MARQUEZ, en contra del auto dictado en fecha 20 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solo en lo que respecta a la caución impuesta para suspender la Ejecución de la Sentencia, conforme a los argumentos contenido en la motivación de la presente decisión.
TERCERO: SE REVOCA la caución acordada por el monto de Cuatro Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 4.600.000), fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: En consecuencia al particular.....