En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación de manutención en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), equivalente al NOVENTA Y SIETE PUNTO SESENTA POR CIENTO (97,60 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: Robinsón Guevara Barrios, a partir del mes de abril del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en beneficio de su hijos, suficientemente identificados en autos, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útil.....