D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, interpuesta en fecha 13 de Noviembre de 2.007, por la Ciudadana: Lisbeth Marina Vergara Peña, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del Cuatro (04) del mes de Abril del año 2.008, en beneficio de sus hijas: Orlys Karuelis y Orbys Maibeth Pizarro Vergara y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo), adicionales a la pensión de alimentos del mismo mes; y la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTE.....