D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR JORGE NOVOA y FANIRIS ORTEGA DE NOVOA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día diez 10 de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro civil de la Parroquia Libertad Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 178, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despac.....