PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano OSORIO NIÑO AUDELINO DEL CARMEN, quien es venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.989.508, residenciado en Barrio Vista hermosa II, calle 9, casa s/n, una pieza, cerca de la escuela y la Bodega, Municipio Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la población de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano OSORIO NIÑO AUDELINO DEL CARMEN. Así se decide.