DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 17 de febrero de 2003 y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución resulte competente, notifique al Procurador General de la Republica del auto de admisión dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 17 de Febrero de 2003 y deje transcurrir el lapso de los 90 días de suspensión de las causa a que se contrae el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuradurí.....